Columna de Asuntos Legales: “ser garante”
En una nueva Columna de Asuntos Jurídicos, la abogada María José Pecchio (MP 5-792) abordó un tema interesante: ¿Qué responsabilidades tiene un garante?.
Martes 21 de julio 2026 | 14:18 Hs.
Ser garante de una persona que alquila una vivienda implica asumir un compromiso legal que puede tener consecuencias económicas importantes. Por eso, antes de firmar como fiador, es fundamental conocer qué se está garantizando y hasta dónde puede llegar la responsabilidad.
En términos generales, el garante o fiador es quien se compromete frente al propietario a responder por las obligaciones del inquilino en caso de que este no cumpla con lo establecido en el contrato. Esto puede incluir, según las condiciones pactadas, el pago de alquileres adeudados y otros conceptos vinculados al incumplimiento. El Código Civil y Comercial establece que la fianza debe realizarse por escrito y que, salvo que se pacte lo contrario, puede comprender también los accesorios de la obligación principal y los gastos razonables derivados de su cobro, incluidas las costas judiciales.
Sin embargo, no todas las garantías son iguales. La responsabilidad concreta de quien firma como garante dependerá de cómo esté redactado el contrato y de la modalidad de fianza asumida. No es lo mismo ser un fiador común que constituirse como fiador solidario, codeudor o principal pagador, ya que estas figuras pueden modificar significativamente el alcance de las obligaciones asumidas.
Un punto especialmente importante tiene que ver con la duración de la garantía. En los contratos de locación, el Código Civil y Comercial establece que las obligaciones del fiador cesan, en principio, al vencimiento del plazo de la locación, con una excepción vinculada a la falta de restitución del inmueble en tiempo y forma. Además, para una renovación o prórroga posterior se requiere el consentimiento expreso del fiador.
Por eso, firmar como garante no debería considerarse un simple trámite o un favor sin consecuencias. Si el inquilino deja de cumplir con sus obligaciones, el propietario puede recurrir contra quien haya garantizado el contrato, dentro de los límites establecidos en la fianza. Incluso, dependiendo de lo firmado, pueden quedar comprometidos bienes del garante para responder por la deuda.
Actualmente, en Argentina, las partes tienen libertad para pactar las condiciones de la garantía dentro del contrato de alquiler. Entre las alternativas posibles se encuentran la garantía propietaria, el aval bancario, el seguro de caución, la fianza o fiador solidario y la garantía personal del propio inquilino.
Por esta razón, antes de convertirse en garante de un familiar, amigo o conocido, es recomendable leer detenidamente el contrato, verificar qué obligaciones se están garantizando, cuál es el plazo de la fianza y si existen cláusulas que amplían la responsabilidad. Ante cualquier duda, consultar con un profesional del derecho puede evitar asumir compromisos que luego resulten difíciles de afrontar.
En definitiva, ser garante significa respaldar legalmente el cumplimiento de otra persona, y no simplemente prestar una firma para ayudarla a acceder a un alquiler. Es una decisión que debe tomarse con pleno conocimiento de sus posibles consecuencias económicas y legales.
En términos generales, el garante o fiador es quien se compromete frente al propietario a responder por las obligaciones del inquilino en caso de que este no cumpla con lo establecido en el contrato. Esto puede incluir, según las condiciones pactadas, el pago de alquileres adeudados y otros conceptos vinculados al incumplimiento. El Código Civil y Comercial establece que la fianza debe realizarse por escrito y que, salvo que se pacte lo contrario, puede comprender también los accesorios de la obligación principal y los gastos razonables derivados de su cobro, incluidas las costas judiciales.
Sin embargo, no todas las garantías son iguales. La responsabilidad concreta de quien firma como garante dependerá de cómo esté redactado el contrato y de la modalidad de fianza asumida. No es lo mismo ser un fiador común que constituirse como fiador solidario, codeudor o principal pagador, ya que estas figuras pueden modificar significativamente el alcance de las obligaciones asumidas.
Un punto especialmente importante tiene que ver con la duración de la garantía. En los contratos de locación, el Código Civil y Comercial establece que las obligaciones del fiador cesan, en principio, al vencimiento del plazo de la locación, con una excepción vinculada a la falta de restitución del inmueble en tiempo y forma. Además, para una renovación o prórroga posterior se requiere el consentimiento expreso del fiador.
Por eso, firmar como garante no debería considerarse un simple trámite o un favor sin consecuencias. Si el inquilino deja de cumplir con sus obligaciones, el propietario puede recurrir contra quien haya garantizado el contrato, dentro de los límites establecidos en la fianza. Incluso, dependiendo de lo firmado, pueden quedar comprometidos bienes del garante para responder por la deuda.
Actualmente, en Argentina, las partes tienen libertad para pactar las condiciones de la garantía dentro del contrato de alquiler. Entre las alternativas posibles se encuentran la garantía propietaria, el aval bancario, el seguro de caución, la fianza o fiador solidario y la garantía personal del propio inquilino.
Por esta razón, antes de convertirse en garante de un familiar, amigo o conocido, es recomendable leer detenidamente el contrato, verificar qué obligaciones se están garantizando, cuál es el plazo de la fianza y si existen cláusulas que amplían la responsabilidad. Ante cualquier duda, consultar con un profesional del derecho puede evitar asumir compromisos que luego resulten difíciles de afrontar.
En definitiva, ser garante significa respaldar legalmente el cumplimiento de otra persona, y no simplemente prestar una firma para ayudarla a acceder a un alquiler. Es una decisión que debe tomarse con pleno conocimiento de sus posibles consecuencias económicas y legales.
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