San Francisco, Córdoba
14 octubre, 2025
Radiocanal

Columna de Asuntos Legales: “Deber de cuidado y alimentos a los adultos mayores”

En una nueva columna de asuntos legales, el abogado Emiliano Oyola (MP 5-862) abordó el siguiente tema: obligación alimentaria entre parientes para adultos mayores.
Martes 14 de octubre 2025 | 14:08 Hs.
En la provincia de Córdoba, los tribunales vienen consolidando una línea jurisprudencial que refuerza la protección de los adultos mayores en el marco de los juicios por obligación alimentaria entre parientes, aplicando los principios del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) junto con los estándares de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), incorporada a la legislación argentina mediante la Ley 27.360.

De acuerdo con la normativa nacional, el derecho a pedir alimentos y la obligación de otorgarlos surgen del vínculo de parentesco y son recíprocos (artículo 537 del CCyCN). En el caso de las personas mayores, la obligación recae principalmente sobre sus descendientes más cercanos —hijos o nietos—, siempre que se encuentren en condiciones económicas de cumplirla.

Para que la acción prospere, la jurisprudencia cordobesa exige que el reclamante acredite tres condiciones: la falta de medios suficientes para subsistir, la imposibilidad de generarlos mediante trabajo —situación que suele ser evidente en la vejez o jubilación— y la capacidad económica del obligado.

Protección de la vulnerabilidad y equilibrio entre derechos

Uno de los aspectos más relevantes de la doctrina judicial provincial es la prioridad que se otorga a la situación de vulnerabilidad extrema de los adultos mayores. En casos donde existe un conflicto entre los derechos de distintos grupos vulnerables —por ejemplo, entre un nieto menor de edad beneficiario de alimentos y un abuelo alimentante con ingresos mínimos o problemas de salud—, los jueces cordobeses han resuelto que debe priorizarse la protección del adulto mayor cuando su subsistencia digna o su derecho a la salud se ve comprometido.

En este sentido, la aplicación de la Convención Interamericana ha sido clave para sostener que las personas mayores merecen una atención diferenciada frente a exigencias económicas que exceden sus posibilidades reales. El criterio apunta a garantizar que la cuota alimentaria no se convierta en una carga que agrave su situación de vulnerabilidad.

Fijación y revisión de las cuotas alimentarias

En la fijación de las cuotas, los tribunales valoran tanto las necesidades del adulto mayor como la capacidad económica del pariente obligado. Se consideran los ingresos, el patrimonio y los gastos de ambas partes, con especial atención a los costos de salud, medicación y asistencia, que suelen aumentar con la edad.

Un fallo reciente del fuero de Familia de Córdoba ejemplifica esta tendencia: una abuela jubilada, con ingresos limitados y obligada a pagar alimentos a su nieto, solicitó la reducción temporal de la cuota. El tribunal hizo lugar al pedido, considerando que la mujer integraba un grupo que merece protección especial conforme a la CIPDHPM y que no podía aumentar sus recursos laborales. La reducción se aplicó sobre el porcentaje del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) que se le había fijado originalmente, equilibrando las condiciones de ambas partes.

Una mirada más humana en el derecho de familia

Si bien los casos en los que un adulto mayor figura como acreedor alimentario son menos frecuentes que los vinculados a menores de edad, la tendencia en Córdoba muestra una interpretación solidaria y humanizada del derecho de familia.

Los jueces aplican los principios de solidaridad intergeneracional y protección de la vulnerabilidad, entendiendo que la vejez, acompañada muchas veces de enfermedad o ingresos mínimos, exige una lectura más amplia de la justicia social.
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