La AFIP fijó las condiciones para que los afectados por la sequía obtengan beneficios fiscales
La decisión alcanza a los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y desastre agropecuario en diversas provincias.
Miércoles 08 de febrero 2023 | 09:45 Hs.

La AFIP estableció los requisitos y las condiciones que deberán observar los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, para acceder a una serie de beneficios fiscales.
Con ese fin, dispuso un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, de Bienes Personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Según la Resolución General 5324/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, cuyo período de vigencia de ese estado finalice con posterioridad a este miércoles, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, podrán solicitar beneficios fiscales.
En consecuencia, la AFIP autorizó para esos contribuyentes el diferimiento del pago de obligaciones impositivas, la suspensión del ingreso de anticipos (que no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario de Ganancias), la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares y la deducción en Ganancias por la venta forzosa de hacienda.
Con ese fin, dispuso un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, de Bienes Personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Según la Resolución General 5324/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, cuyo período de vigencia de ese estado finalice con posterioridad a este miércoles, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, podrán solicitar beneficios fiscales.
En consecuencia, la AFIP autorizó para esos contribuyentes el diferimiento del pago de obligaciones impositivas, la suspensión del ingreso de anticipos (que no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario de Ganancias), la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares y la deducción en Ganancias por la venta forzosa de hacienda.
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