Queda una semana para cargar las deducciones de Ganancias de empleados: cúales son y cómo hacerlo
El 31 de marzo vence el plazo para que empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados sujetos al impuesto informen las deducciones del último año y las percepciones y anticipos ingresados.
Viernes 24 de marzo 2023 | 09:00 Hs.

Como todos los años el 31 de marzo vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos expuestos al régimen de impuesto a las ganancias informen todas las deducciones permitidas por la ley para achicar la base imponible final sobre la que se liquidará el impuesto.
En el mismo aplicativo, si no se hizo aún, se pueden cargar todas las percepciones sufridas por compras en el exterior con tarjeta, o compra de dólar ahorro, que hayan sufrido las percepciones del impuesto PAIS o llamado dólar Qatar.
Vale recordar que el impuesto a las ganancias es un impuesto anual, y que para los empleados o jubilados, se va practicando por parte del empleador una liquidación parcial mes a mes y reteniendo en base a una proyección de ingresos y deducciones (que se pueden ir cargando mensualmente a través del micrositio SIRADIG en la página de la AFIP).
Llegado marzo del año siguiente, se deben completar la carga de todas las deducciones de manera definitiva, para que, con el año fiscal cerrado y el total de las deducciones cargadas, se realice la liquidación definitiva del impuesto.
También, aquí se ingresan los anticipos ingresados y las percepciones o anticipos retenidos durante el año, como por ejemplo los del Impuesto PAIS, ya sea por la compra de pasajes al exterior, gastos de turismo, o los de compra de moneda extranjera para ahorro o gastos con las tarjetas de crédito de Netflix, Spotify, etc.
Llegado el caso, si lo retenido durante el año fue mayor al saldo definitivo a ingresar, se devolverá automáticamente en el recibo de sueldo de marzo pagadero los primeros días de abril. En el caso que quedase algún saldo a ingresar se deberá cancelar. Para esto, se deberá cargar las deducciones en el SIRADIG F572. Web.
En el mismo aplicativo, si no se hizo aún, se pueden cargar todas las percepciones sufridas por compras en el exterior con tarjeta, o compra de dólar ahorro, que hayan sufrido las percepciones del impuesto PAIS o llamado dólar Qatar.
Vale recordar que el impuesto a las ganancias es un impuesto anual, y que para los empleados o jubilados, se va practicando por parte del empleador una liquidación parcial mes a mes y reteniendo en base a una proyección de ingresos y deducciones (que se pueden ir cargando mensualmente a través del micrositio SIRADIG en la página de la AFIP).
Llegado marzo del año siguiente, se deben completar la carga de todas las deducciones de manera definitiva, para que, con el año fiscal cerrado y el total de las deducciones cargadas, se realice la liquidación definitiva del impuesto.
También, aquí se ingresan los anticipos ingresados y las percepciones o anticipos retenidos durante el año, como por ejemplo los del Impuesto PAIS, ya sea por la compra de pasajes al exterior, gastos de turismo, o los de compra de moneda extranjera para ahorro o gastos con las tarjetas de crédito de Netflix, Spotify, etc.
Llegado el caso, si lo retenido durante el año fue mayor al saldo definitivo a ingresar, se devolverá automáticamente en el recibo de sueldo de marzo pagadero los primeros días de abril. En el caso que quedase algún saldo a ingresar se deberá cancelar. Para esto, se deberá cargar las deducciones en el SIRADIG F572. Web.
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