Columna de Asuntos Legales: “niñas abandonadas bajo la lluvia”
En una nueva columna de asuntos legales, recibimos al abogado Emiliano Oyola (MP 5-862), para conversar sobre un tema muy reciente: dos niñas caminaban solas bajo la lluvia mientras su madre estaba en el baile de la Mona.
Martes 18 de noviembre 2025 | 14:33 Hs.
El reciente y conmocionante rescate de dos hermanas de 5 y 7 años que caminaban solas y desamparadas bajo la intensa lluvia en la madrugada de San Francisco ha puesto en el foco el delito de abandono de personas, cuyas penas se agravan drásticamente cuando los responsables son los propios padres.
Las menores fueron halladas en la calle Echeverría al 180, en evidente estado de vulnerabilidad, después de que un vecino alertara a la policía. Según el relato policial, las niñas habían escapado de su vivienda por una ventana, desesperadas por la ausencia de su progenitora, quien había salido para asistir a un espectáculo de "La Mona Jiménez" en el predio de Sportivo Belgrano.
El Código Penal y la Agravante por el Vínculo
El caso de la madre de San Francisco podría encuadrar directamente en el Artículo 106 del Código Penal de la Nación, que castiga el abandono de personas incapaces de valerse y a quienes se tiene la obligación de mantener o cuidar.
Sin embargo, debido a la relación de parentesco, la situación se vería fuertemente agravada por el Artículo 107. Este artículo establece que, cuando el delito de abandono es cometido por los padres contra sus hijos, el mínimum y el máximum de la pena base se aumentan en un tercio.
Pena por Abandono Simple (Art. 106): Prisión de 2 a 6 años.
Pena Agravada por el Vínculo (Arts. 106 y 107): La pena podría ascender a prisión de 2 años y 8 meses a 8 años.
¿Constituye un Abandono Penal?
El comisario Daniel Albera confirmó que las niñas fueron encontradas llorando y con signos de temor, habiendo sido dejadas solas en horas de la madrugada. El abandono, en términos penales, se configura cuando se pone en peligro la vida o la salud de la persona incapaz de valerse. En este caso, el hecho de que las pequeñas hayan huido del domicilio bajo la lluvia, en la calle y en plena madrugada, evidencia un grave riesgo.
Medidas de Protección y Futuro Judicial
Tras el rescate, las menores fueron trasladadas a la sede policial y, por disposición de la autoridad judicial competente, quedaron bajo el cuidado de su abuela materna.
Más allá de la inmediata acción de la Justicia de Familia para garantizar la protección de las niñas, la madre deberá enfrentar ahora las actuaciones penales correspondientes. La calificación legal del hecho será clave, pues de comprobarse que su accionar puso en peligro la salud y la seguridad de sus hijas al dejarlas solas y propiciar su huida a la calle, podría enfrentarse a una seria pena de prisión.
Las menores fueron halladas en la calle Echeverría al 180, en evidente estado de vulnerabilidad, después de que un vecino alertara a la policía. Según el relato policial, las niñas habían escapado de su vivienda por una ventana, desesperadas por la ausencia de su progenitora, quien había salido para asistir a un espectáculo de "La Mona Jiménez" en el predio de Sportivo Belgrano.
El Código Penal y la Agravante por el Vínculo
El caso de la madre de San Francisco podría encuadrar directamente en el Artículo 106 del Código Penal de la Nación, que castiga el abandono de personas incapaces de valerse y a quienes se tiene la obligación de mantener o cuidar.
Sin embargo, debido a la relación de parentesco, la situación se vería fuertemente agravada por el Artículo 107. Este artículo establece que, cuando el delito de abandono es cometido por los padres contra sus hijos, el mínimum y el máximum de la pena base se aumentan en un tercio.
Pena por Abandono Simple (Art. 106): Prisión de 2 a 6 años.
Pena Agravada por el Vínculo (Arts. 106 y 107): La pena podría ascender a prisión de 2 años y 8 meses a 8 años.
¿Constituye un Abandono Penal?
El comisario Daniel Albera confirmó que las niñas fueron encontradas llorando y con signos de temor, habiendo sido dejadas solas en horas de la madrugada. El abandono, en términos penales, se configura cuando se pone en peligro la vida o la salud de la persona incapaz de valerse. En este caso, el hecho de que las pequeñas hayan huido del domicilio bajo la lluvia, en la calle y en plena madrugada, evidencia un grave riesgo.
Medidas de Protección y Futuro Judicial
Tras el rescate, las menores fueron trasladadas a la sede policial y, por disposición de la autoridad judicial competente, quedaron bajo el cuidado de su abuela materna.
Más allá de la inmediata acción de la Justicia de Familia para garantizar la protección de las niñas, la madre deberá enfrentar ahora las actuaciones penales correspondientes. La calificación legal del hecho será clave, pues de comprobarse que su accionar puso en peligro la salud y la seguridad de sus hijas al dejarlas solas y propiciar su huida a la calle, podría enfrentarse a una seria pena de prisión.
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