La Justicia avaló el cambio de domicilio de la AFA a la provincia de Buenos Aires y declaró nula la designación de veedores
La Cámara Civil dio por cancelada la inscripción de la AFA en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia y declaró la nulidad de la designación de veedores en la entidad madre del fútbol argentino
Jueves 18 de junio 2026 | 12:10 Hs.
La Cámara Nacional en lo Civil falló a favor de la AFA, dio por cancelada su inscripción en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia y declaró la nulidad de una resolución del Ministerio de Justicia que designó veedores en la entidad madre del fútbol argentino.
El Tribunal de Apelaciones consideró que los controles están ahora en manos de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a partir del cambio de sede social a Pilar resuelto en Asamblea en 2024 y de la inscripción de la “Asociación del Fútbol Argentino” en esa jurisdicción. “Quedó definitivamente consolidado bajo este organismo el control de legalidad y las facultades de fiscalización sobre esta entidad”, resolvieron los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset.
Se trata de la mudanza de la sede social que hasta esa fecha estuvo en la calle Viamonte en CABA a Mercedes 1366 en la localidad de Pilar. La decisión se tomó en pleno Mundial y mientras el presidente de la AFA Claudio “Chiqui” Tapia está de viaje en Estados Unidos.
La Cámara decidió “admitir” las quejas presentadas por la AFA y en consecuencia “declarar la nulidad de la Resolución Particular 140/26 emitida por el Sr. Inspector General de Justicia el 18 de febrero de 2026 y por ende tener por cancelada la inscripción de la Asociación Civil – “Asociación del Fútbol Argentino” del Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia” y además “declarar la nulidad de la RESOL-2026-128-APN-MJ dictada en fecha 16 de marzo de 2026 por el Sr. Ministro de Justicia de la Nación”, Juan Bautista Mahiques, que designó veedores por 180 días hábiles tras un informe de la IGJ que detectó irregularidades en el funcionamiento institucional de la entidad.
Los camaristas recordaron que la Asamblea General de la AFA del 17 de octubre de 2024 aprobó por unanimidad la modificación del estatuto para establecer que el domicilio social de la asociación se encuentra en la provincia de Buenos Aires.
Según el fallo, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense autorizó la inscripción del cambio de jurisdicción mediante la Resolución 9000/2024 y posteriormente consolidó la radicación definitiva de la entidad en territorio provincial. Frente a ello, la Cámara sostuvo que la IGJ carece de competencia para realizar inspecciones, cuestionar la existencia de la sede social o revisar decisiones adoptadas por el organismo provincial.
“Si un organismo público provincial emite un acto administrativo, en tanto no resulte impugnado, goza de la misma validez que los actos de los organismos nacionales o federales en su órbita de competencia”, evaluaron los camaristas. Y ante ello “la IGJ carece de facultades revisoras respecto de las decisiones del Departamento de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires”. Por lo tanto y “al no haber sido cuestionada su validez, el domicilio social que motiva el cambio de jurisdicción goza de plena eficacia con sus consecuencias jurídicas”. En particular, “estar bajo el control de un organismo provincial a cargo del poder de policía de las personas jurídicas”, agregó el fallo.
Fuente: Infobae
El Tribunal de Apelaciones consideró que los controles están ahora en manos de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a partir del cambio de sede social a Pilar resuelto en Asamblea en 2024 y de la inscripción de la “Asociación del Fútbol Argentino” en esa jurisdicción. “Quedó definitivamente consolidado bajo este organismo el control de legalidad y las facultades de fiscalización sobre esta entidad”, resolvieron los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset.
Se trata de la mudanza de la sede social que hasta esa fecha estuvo en la calle Viamonte en CABA a Mercedes 1366 en la localidad de Pilar. La decisión se tomó en pleno Mundial y mientras el presidente de la AFA Claudio “Chiqui” Tapia está de viaje en Estados Unidos.
La Cámara decidió “admitir” las quejas presentadas por la AFA y en consecuencia “declarar la nulidad de la Resolución Particular 140/26 emitida por el Sr. Inspector General de Justicia el 18 de febrero de 2026 y por ende tener por cancelada la inscripción de la Asociación Civil – “Asociación del Fútbol Argentino” del Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia” y además “declarar la nulidad de la RESOL-2026-128-APN-MJ dictada en fecha 16 de marzo de 2026 por el Sr. Ministro de Justicia de la Nación”, Juan Bautista Mahiques, que designó veedores por 180 días hábiles tras un informe de la IGJ que detectó irregularidades en el funcionamiento institucional de la entidad.
Los camaristas recordaron que la Asamblea General de la AFA del 17 de octubre de 2024 aprobó por unanimidad la modificación del estatuto para establecer que el domicilio social de la asociación se encuentra en la provincia de Buenos Aires.
Según el fallo, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense autorizó la inscripción del cambio de jurisdicción mediante la Resolución 9000/2024 y posteriormente consolidó la radicación definitiva de la entidad en territorio provincial. Frente a ello, la Cámara sostuvo que la IGJ carece de competencia para realizar inspecciones, cuestionar la existencia de la sede social o revisar decisiones adoptadas por el organismo provincial.
“Si un organismo público provincial emite un acto administrativo, en tanto no resulte impugnado, goza de la misma validez que los actos de los organismos nacionales o federales en su órbita de competencia”, evaluaron los camaristas. Y ante ello “la IGJ carece de facultades revisoras respecto de las decisiones del Departamento de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires”. Por lo tanto y “al no haber sido cuestionada su validez, el domicilio social que motiva el cambio de jurisdicción goza de plena eficacia con sus consecuencias jurídicas”. En particular, “estar bajo el control de un organismo provincial a cargo del poder de policía de las personas jurídicas”, agregó el fallo.
Fuente: Infobae
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